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Ejercer nuestros derechos

A partir de la sanción de la Ley N° 27.621 se establece el derecho a una educación ambiental integral como política pública nacional para todos los niveles y modalidades del sistema educativo y para la educación no formal. Todo derecho consagrado implica una enorme conquista, pero también el desafío de seguir trabajando desde el Estado para su efectiva inclusión en la vida 21 cotidiana. Ejercer derechos en la escuela a partir de propuestas vinculadas a la educación ambiental integral, implica promover la formación de nuevas ciudadanías democráticas, críticas, participativas y comprometidas con el cuidado y la protección del ambiente. Las infancias, adolescencias y juventudes son sujetos de derecho. Desde esta perspectiva consideramos al ambiente sano y diverso como un derecho humano fundamental.

Realizar propuestas de Educación Ambiental Integral desde una perspectiva de derechos supone integrar la dimensión activa por excelencia de la ciudadanía: la participación, en tanto que concierne al compromiso y la acción directa en la comunidad. Por tanto, entendemos la participación como un derecho relacionado con la formación y el ejercicio de la ciudadanía que hace efectiva las posibilidades de participación real en y desde la escuela. Implica asumir que niñas, niños, adolescentes y jóvenes son ciudadanas y ciudadanos hoy y es función de la escuela garantizar las condiciones para habilitar y sostener su participación real que, a su vez, supone tener parte en la toma de decisiones (Arrue y Consoli, 2010). Esto nos interpela como educadores y educadoras y nos invita a pensar la construcción de un modo de entablar las relaciones sociales intergeneracionales en el que el co-protagonismo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sea parte de la dinámica de la escuela (Cussiánovich 2010, en Morales y Magistris 2018). La participación supone la capacidad de decidir, cuestionar, hacer, soñar, y que estas acciones tengan vínculo con la comunidad. El ejercicio del protagonismo de las nuevas generaciones no sería viable sin las personas adultas que lo promuevan y estén dispuestas a ceder espacios de poder (Morales y Magistris, 2018).

Reconocemos, además, que la formación de nuevas ciudadanas comprende no solo conocer y enseñar los derechos, sino también las responsabilidades y compromisos que como ciudadanas y ciudadanos tenemos en materia ambiental. Específi camente, proponemos pensar que las responsabilidades respecto al cuidado y protección del ambiente son comunes pero diferenciadas. Es decir, atañen al conjunto de la sociedad, pero no somos todas y todos responsables de igual modo, se diferencian en función del lugar que ocupa cada actor en la sociedad. Esto implica para la escuela una doble tarea. Por un lado, promover el cambio en las acciones individuales y colectivas, a la vez que construir herramientas de análisis para comprender las responsabilidades que caben a otros actores con mayor poder (organizaciones territoriales, empresas, Estados) en el cuidado y protección del ambiente. Es necesario, desde la escuela, conocer estas responsabilidades y analizar diferentes situaciones, a fi n de asumir los compromisos que nos correspondan, exigir aquellos que no se cumplan e involucrarnos en este desafío. Vivir en un ambiente sano y diverso es un derecho humano fundamental ya que es condición básica para el desarrollo y la sustentabilidad de la vida. Este derecho forma parte de los conoci- 23 dos como “Derechos de Tercera Generación”. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada en 1948, no había referencia al ambiente. En ella se establecieron los derechos de primera y segunda generación referidos a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los “Derechos de Tercera Generación”, también conocidos como “Derechos de Solidaridad o de los Pueblos”, contemplan asuntos de carácter supranacional como el derecho a la paz, a la autodeterminación, a la identidad nacional y cultural, al patrimonio común de la humanidad, al ambiente, entre otros. Proponemos incluir como parte de la formación de nuevas ciudadanías los debates actuales en torno a los derechos de la naturaleza, en el marco del cuidado y la protección del ambiente. Esta mirada es innovadora e implica concebir a la naturaleza como sujeto de derecho a preservar y proteger. Es una propuesta que dialoga con las cosmovisiones indígenas de nuestra región y forma parte de los debates posibles y deseables a dar con las y los estudiantes en la escuela, en el marco de la ampliación de derechos. En este reconocimiento ya han avanzado algunos países de América Latina, como el caso de la reforma constitucional de Ecuador (2018) y Bolivia que ha reconocido los derechos de la Madre Tierra a través de la Ley 71 en 2010 y la Ley 300 en 2012. Estas experiencias, si bien no han logrado resolver las tensiones existentes, son ejemplos de lo que se conoce como “giro eco-céntrico o biocéntrico”, un proceso que intenta desmarcarse del antropocentrismo para pensar la cuestión ambiental reconociendo el valor que poseen la diversidad de seres que habitan el planeta (Gudynas, 2015). En el caso de Argentina, la Corte Suprema de Justicia ha comenzado a acuñar algunas de estas ideas para la resolución de confl ictos vinculados a cuencas hídricas y humedales, así como la introducción del “principio in dubio pro natura” como criterio para la interpretación y toma de decisiones: se debe estar a favor de aquello que resulte más protectorio para la naturaleza (Berros, 2021). Si bien estas aproximaciones son recientes y encuentran resistencias variadas, hacer visibles las diferencias y tensiones entre éticas antropocentristas y biocéntricas e incluir estos debates en la escuela resultan sumamente interesantes y signifi cativos en el proceso de formación de nuevas ciudadanías.


1. Los derechos de niñas, niños y adolescentes forman parte de los Derechos Humanos. Nuestro país adhiere, desde el año 1990, a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en la que se definen las obligaciones y las responsabilidades que el Estado y otros actores —familias, equipos de conducción, docentes y profesionales de la salud, entre otros— deben cumplir para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el año 2005, Argentina aprobó la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años tienen los mismos derechos más allá de las diferencias de etnia, sexo, lengua, religión, situación económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición suya o de su familia (Ministerio de Educaciónde la Nación, 2021).

2. Existen en nuestro país un conjunto de marcos normativos nacionales y provinciales que consolidan este derecho y presentan a la educación ambiental como una herramienta clave para su efectivo cumplimiento. La Ley N° 27.592, sancionada en 2020 (Ley Yolanda) establece la formación integral en temas ambientales a las y los funcionarios públicos.
Asimismo, la Argentina ratifi có en 2021 el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). A su vez, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (2021) declaró que un ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano y exhortó a todos los Estados a trabajar juntos, en conjunto con otros actores, para implementarlo. El reconocimiento de esta garantía fundamental por el máximo órgano de derechos humanos es el resultado de décadas de ardua lucha de ambientalistas, activistas, pueblos indígenas, científicos y científicas, educadores y educadoras, y muchos otros actores de la sociedad civil.